Las comisiones para estudios en el exterior de los investigadores que tengan la calidad de empleados oficiales, vinculados a las entidades descentralizadas que cumplen funciones de investigación científica y tecnológica, serán conferidas mediante acto de la respectiva Junta o Consejo Directivo.
Si la comisión obedeciera a invitación formulada por un gobierno extranjero, deberá ser autorizada previamente por el Gobierno Nacional.