Asesoría con intérpretes. Cuando los otorgantes no conozcan suficientemente el idioma español serán asesorados por un intérprete, quien también firmará y de cuya intervención e identidad dejará constancia el notario.
El intérprete será designado por el otorgante que no entienda el idioma o en su defecto por el notario.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 23)