De toda reunión de las juntas o consejos de administración se levantará un acta que debe indicar el nombre y apellido de los asistentes, el carácter de principal o suplente de cada uno, los asuntos tratados y el número de votos con que han sido aprobados o negados. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario, a menos que los estatutos exijan 1a firma de todos los asistentes. Las actas se asentarán en riguroso orden cronológico en un libro registrado y foliado por la Cámara de Comercio.
Los libros de actas de la asamblea general de accionistas y las juntas directivas o consejos de administración podrán refundirse en uno solo. Sección III:-De los gerentes o representantes legales.