Comprobación de circunstancias para fines de Indemnización. Para el reconocimiento de los derechos establecidos en el artículo 98 del Decreto 1213 de 1990, deberá aplicarse lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 94 de 1989 y demás que sean concordantes con esta materia.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 29)