Modificación del
del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el
del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, así: "
En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años, se deberá acreditar la vigencia de la fiducia mercantil irrevocable para cada año del proyecto. En todo caso, sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria."
Artículo 2.12.2.3.2. DECRETO 1080 de 2015