Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4.2.5. Informe mensual. El informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones de que trata el artículo 268 del Decreto 254 de 2000, será remitido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en el formato que para tal efecto se adopte. Del mismo serán responsables el liquidador y el apoderado de la entidad en liquidación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A