micelio jurídico

Artículo 31

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Derógase expresamente el artículo 187 de la Ley 153 de 1887 , y se declara que por los delitos de estupro, de fuerza y violencia y de corrupción de jóvenes, se debe proceder de oficio siempre que la pena no haya sido prescrita y que las personas ofendidas sean impúberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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