micelio jurídico

Artículo 3

Decreto 933 de 1881 · Adicional al 640 de 25 de agosto del presente año, por el cual se reglamenta la navegación del río Magdalena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Señalanse cuarenta dias de término, despues de que este decreto sea recibido por los Inspectores de Neiva, Honda y Barranquilla, para que los Capitanes de los buques que navegan el rio Magdalena se hayan provisto de los salvavidas, botiquin y médico de que trata el 1.°; pasado este

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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