Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refiere el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las Cámaras de Comercio.
(Decreto 427 de 1996, artículo 7°; modificado por el Decreto 2376 de 1996, artículo 7°; modificado por el Decreto 2574 de 1998, artículo 1°)