Reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional al carbono. En aquellos casos en los que se haya causado el impuesto podrá aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, salvo cuando se haya solicitado el reintegro de conformidad con el artículo 1.5.5.7 del presente decreto.
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