micelio jurídico

Artículo 2.10.3.1.6

Libro De Registro

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro de registro. Las entidades recaudadoras de las Cuotas de Fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de impuestos Nacionales del lugar, en el cual se anotarán los siguientes datos:

1.

Fecha y número del comprobante de compra o de cuenta por beneficio.

2.

Nombre e identidad del correspondiente enajenado o enterante.

3.

Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado.

4.

Peso en kilogramos del producto adquirido o beneficiado.

5.

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento respectiva.

Parágrafo

Estos mismos datos deberán acompañarse con las remesas de los recaudadores a las entidades administradoras de las cuotas.

(Decreto número 1000 de 1984, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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