Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podrá revocar las licencias de funcionamiento otorgadas a los servicios especiales de vigilancia y comunitarios de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Cuando se revoque la licencia, las armas autorizadas deberán ser devueltas en los términos previstos en la ley.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 16)