Articulo 107 . Cuando quiera que a los usuarios existentes les sea aprobada la primera etapa de un plan de cumplimiento, las EMAR podrán otorgarles permiso provisional de vertimiento, vigente durante el tiempo señalado Para su desarrollo.
El permiso provisional de vertimiento, podrá ser revocado en cualquier tiempo si no se cumplen las características señaladas para el desarrollo de las distintas etapas.