Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural. Tendrá como objeto la financiación de la asistencia técnica directa rural y cuando fuera del caso, los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 3º.
El Fondo se constituirá como una cuenta especial bajo la administración financiera del alcalde municipal y su dirección estará encomendada al Consejo Municipal de Desarrollo Rural quien expedirá su reglamento de funcionamiento.