RECURSOS. Contra la providencia que imponga una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de les cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, de conformidad con el Decreto-ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 de 1946, los recursos de apelación en materia sanitaria, sólo podrán concederse en el efecto devolutivo.