micelio jurídico

Artículo 15

Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de transporte y/o tránsito serán las encargadas de vigilar la adecuada prestación del servicio público de transporte municipal y deberán rendir informes escritos al Comité Municipal de su localidad y a las autoridades municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1988