Término para Tomar la Póliza. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual exigida por el artículo 18 del Decreto 356 de 1994, se adjuntará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución que concede licencia de funcionamiento.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 9°)