En tratándose de autopsias médico-legales, la presunción legal de donación a que se refiere el artículo anterior ocurre cuando las mismas se inician, es decir cuando el médico autorizado para practicarlas efectúa con tal propósito la observación, del cadáver. Para los efectos del
del artículo 4º de la Ley 73 de 1988 la Dirección General de Medicina Legal determinará la manera de ejercer la custodia de la extracción de componentes anatómicos de un cadáver para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, cuando el procedimiento no sea realizando por un médico legista.