Esquemas de seguimiento y otras garantías. Con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 2.2.3.1.4 de este decreto, se podrán contratar terceros encargados de la interventoría, supervisión y/o seguimiento a la ejecución de los recursos para el desarrollo de proyectos o iniciativas aprobadas de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Cultura y en el marco de las convocatorias que realice este último.
TEXTO CORRESPONDIENTE A