° La Corporación Nacional de Servicios Públicos cederá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ipso jure, sin necesidad de traspaso ni de notificación al respectivo deudor, la cartera de vivienda campesina procedente de créditos otorgados por el antiguo Instituto de Crédito Territorial o por la Corporación misma.
La Caja pagará a 1a Corporación el valor de la cartera cedida, en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) representado en veinte (20) pagarés de vencimiento semestral, de igual valor para cada uno de ellos y sin intereses. Los plazos de los pagarés empezarán a contarse desde la fecha del presente Decreto. El otro cincuenta por ciento (50%) lo recibirá la Corporación en acciones de la Caja, por su valor nominal.
° El Fondo de estabilización podrá descordar a la Corporación los pagarés que suscriba la Caja en cumplimiento del
anterior.