Reporte de información financiera. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deberán remitir la información que requiera la Superintendencia Nacional de Salud, para evaluar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades a que hace referencia el presente Capítulo.
(Artículo 13 del Decreto 2702 de 2014)