micelio jurídico

Artículo 91

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica, por duplicado, del producto que comprenda

a)

Nombre del producto;

b)

Nombre del propietario;

c)

Nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, según el caso;

d)

La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar o vender o para importar y vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

El material del cual está hecho el equipo, indicando su tipo o calidad;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

Los usos y las precauciones para su uso;

i)

Las pruebas de control de calidad a las cuales se somete la materia prima y el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información técnica deberá estar en español y firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 5 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2092 de 1986