Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra ejecutada hasta dicho momento, sin tener derecho a reembolso alguno.
TEXTO CORRESPONDIENTE A