Sanciones por incumplimiento en el suministro de información. El incumplimiento en la presentación oportuna de la información solicitada por la Aunap, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990. Dichas sanciones serán igualmente aplicables cuando se trate de la presentación de informaciones inexactas o falsas.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 152)