Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en los artículos 2.5.3.1.14 a 2.5.3.1.18 no se aplicará cuando se trate de licencias ambientales que contengan permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.
(Decreto 1320 de 1998, artículo 18)