Calidad de tercero interesado. Se considera parte interesada la persona natural o jurídica que demuestre sumariamente un interés en las resultas de la decisión, en el entendido que podría resultar afectada con la misma. Además, la aposición deberá fundarse en que la solicitud de autorización de funcionamiento presentada es contraria a la ley.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 18)