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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 69 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 69.

El Congreso lo forman el Senado y la Cámara de Representantes. Corresponde al Congreso hacer las leyes.

Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones:

1° Interpretar, reformar y derogar las leyes preexistentes;

2° Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;

3° Dictar las disposiciones para la formación del Presupuesto Nacional;

4° Fijar los planes y programas a que debe someterse el fomento de la economía nacional, y los planes y programas de todas las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse;

5° Modificar la división general del territorio, con arreglo al Artículo 5º de esta Constitución; establecer y reformar, cuando convenga, las otras divisiones territoriales de que trata el Artículo 6º; y fijar las bases y condiciones para la creación de Municipios;

6° Dictar los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras;

7° Conferir atribuciones especiales a las Asambleas Departamentales;

8° Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales;

9° Crear todos los empleos que demande el servicio público y fijar sus respectivas dotaciones;

10° Regular el servicio público, determinando los puntos de que tratan los Artículos 56 y 128 y las demás prescripciones constitucionales;

11° Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;

12° Revestir, Pro Tempore, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen;

13° Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración;

14° Reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;

15° Decretar impuestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija;

16° Aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Presidente de la República con particulares, compañías o entidades políticas, en los cuales tenga interés la Nación, si no hubierensido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso, o si algunas estipulaciones que contengan no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones;

17° Fijar la ley, peso, tipo y denominación de la moneda, y arreglar el sistema de pesas y medidas;

18° Organizar el crédito público;

19° Decretar las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con arreglo a los planes y programas que fijen las leyes respectivas;

20° Fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes;

21° Decretar honores públicos a los ciudadanos que hayan prestado grandes servicios a la Patria, y señalar los monumentos que deban erigirse;

22° Aprobar o desaprobar los tratados y convenios que el Gobierno celebre con potencias extranjeras;

23° Conceder, por Mayoría de dos tercios de los votos en cada Cámara, y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En el caso de que los favorecidos queden eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar;

24° Limitar o regular la apropiación o adjudicación de tierras baldías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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