Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.1.7. Plazos para presentar y pagar la liquidación privada. La liquidación privada correspondiente a cada período trimestral deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
(Decreto 1036 de 2007, artículo 7°)
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