A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto.
Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta".