º. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento del Atlántico, al Municipio de Barranquilla y al Instituto de Crédito Territorial, para reformar y adicionar el contrato que habían celebrado para el saneamiento de la "Zona Negra" de Barranquilla, debiendo éste celebrarse en base a los estudios estadísticos y socioeconómicos levantados por el Instituto de Crédito Territorial en dicha Zona.
En el contrato reformatorio que se celebre, deberá hacerse constar expresamente que el Instituto de Crédito Territorial queda obligado a constituir un Fondo Especial con el valor de los aportes de la Nación, del Departamento, del Municipio y del mismo Instituto, para ser invertido única y exclusivamente en las obras de que se trata. Los aportes ya recibidos por el Instituto serán trasladados en el momento de celebrarse el contrato, a este Fondo.