Sistema Especial de Seguridad Social para pescadores artesanales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 13 de 1990, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un sistema especial de seguridad social para los pescadores artesanales.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 155)