De otras acciones sobre los predios objeto del proceso de servidumbre. Quedan a salvo las acciones que tengan los tenedores de los predios materia del proceso, respecto de los titulares de derechos reales principales. Podrán ejercitarse ante la Justicia ordinaria y no suspenderán el curso del proceso de imposición de la servidumbre.
(Decreto número 2580 de 1985, artículo 7°)