Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.