Extinción de Pensiones. Las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un Patrullero de Policía en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión de invalidez, se extinguirán para sus beneficiarios de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 del presente Decreto y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
La extinción de que trata este artículo se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. CAPÍTULO VII De las prestaciones en caso de separación