micelio jurídico

Artículo 2.2.3.1.5.7

Registro

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro. Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante la DIMAR copia del acuerdo respectivo incluyendo las tarifas básicas y recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente.

El registro señalado anteriormente debe contener por lo menos la siguiente información:

1.

Nombre de las compañías participantes.

2.

Objeto de la conferencia.

3.

Ámbito de aplicación.

4.

Características del servicio que se presta.

5.

Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros.

6.

Vigencia de la conferencia.

7.

Tarifas básicas, cargos y recargos discriminados por tráficos, puertos y su reglamentación interna correspondiente.

(Decreto 804 de 2001, artículo 38, modificado por el Decreto 1342 de 2002, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015