Venta oportuna de boletería. El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 20)