Modalidad de los estudios. Los programas de posgrado a que se refiere el artículo anterior del presente decreto podrán adelantarse en las metodologías y modalidades consignadas en el plan de estudio o su equivalente, definido por las respectivas instituciones de educación superior. En todo caso, deberá atenderse la restricción prevista en el parágrafo 2° del artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A