Medidas de satisfacción en procesos de retorno o reubicación de víctimas de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá incorporar medidas de satisfacción dentro de los esquemas especiales de acompañamiento a víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 176)