micelio jurídico

Artículo 290

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ordenanzas arreglarán los demás detalles, para conseguir una administración pública enteramente satisfactoria en las oficinas departamentales, provinciales y municipales.

En cuanto a las nacionales de los órdenes administrativo y fiscal, la reglamentación corresponde al Gobierno por sí o por medio de sus agentes.

Respecto a las oficinas judiciales se estará a lo que disponga la ley de la materia.

Licencias, renuncias, y excusas, faltas temporales y absolutas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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