micelio jurídico

Artículo 2

A Fin De Que Pueda Tener Efecto Lo Dispuesto En El Número 2º Del Artículo Que Antecede, El Gobernador Del Respectivo Departamento Determinara Los Distritos Que Deben Adscribirse A Cada Administración Principal De Correos, Y Dará Aviso De Ello Al Ministerio De Hacienda, A La Tesorería General Y Al Respectivo Administrador

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A fin de que pueda tener efecto lo dispuesto en el número 2º del artículo que antecede, el Gobernador del respectivo Departamento determinara los Distritos que deben adscribirse a cada Administración principal de Correos, y dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería general y al respectivo administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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