Mezcla. La mezcla de biosólidos con materiales de complemento, deberán cumplir con los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos establecidos en el artículo 2.3.1.4.4 del presente capítulo.
Parágrafo
Los materiales de complemento deberán caracterizarse antes mezclarse con los biosólidos.
(Decreto 1287 de 2014, artículo 11).