Error grave en dictámenes. Las objeciones por error grave que se formulen contra los dictámenes que se rindan en los procedimientos administrativos agrarios contemplados en el título 19 de esta Parte serán diligenciadas por peritos diferentes de los que hubieren intervenido inicialmente y se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. el Código General del Proceso y de Procedimiento Civil.
La objeción por error grave se decidirá en la resolución que culmine el respectivo procedimiento administrativo.
(Decreto número 1139 de 1995, artículo 23)