Origen y destino de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia serán los que se reciban por concepto de la contribución parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013, que tienen destinación específica de conformidad con la misma ley, cuyos beneficiarios son las universidades estatales y deberán ser transferidos a las mismas de acuerdo con la distribución fijada en el artículo 3° de la Ley 1697 de 2013.
(Decreto 1050 de 2014, artículo 3°).