Plazo para la actualización de los Manuales de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2013, deberán ajustar los manuales de convivencia, conforme lo señalado en este Capítulo.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 30).