Crecimiento progresivo de los recursos a las instituciones de educación superior estatales u oficiales . Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 30 de 1992 , el cual quedará, así:
Artículo 87 a. Las transferencias para funcionamiento e inversión, así como los demás recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales propenderán por un crecimiento progresivo hasta alcanzar como mínimo el equivalente al 1% del Producto Interno Bruto.