micelio jurídico

Artículo 4

Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La preparación de la cédula de ciudadanía de las Intendencias, Comisarías y regiones que enseguida se nombran, será atendida por dos (2) Comisiones Nacionales de Cedulación, designadas por el Registrador Nacional del Estado Civil y sin que ello implique ningún cambio en las actuales Circunscripciones Electorales: San Andrés y Providencia, (Bolívar); El Vaupés y el Vichada, (Cundinamarca), San José del Palmar; (Chocó); la Comisaría del Amazonas, (Huila) y Puerto Leguízamo (Comisaría del Putumayo).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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