Quiénes no pueden desistir de las pretensiones:
Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial.
En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.
Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
Los curadores ad litem .