micelio jurídico

Artículo 1

Institución De Utilidad Común Son Todas Las Identidades Que Tiene Por Objeto De Presentar Servicios A La Comunidad Con El Concepto De Beneficios Social Y Que No `persiguen Fines Simplemente Lucrativos

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Institución de utilidad común son todas las identidades que tiene por objeto de presentar servicios a la comunidad con el concepto de beneficios social y que no `persiguen fines simplemente lucrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934