micelio jurídico

Artículo 7

Funciones Del Consejo Superior Universitario

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior de la Universidad del Ministerio Público, las siguientes:

1.

Formular, a propuesta del rector, las políticas generales de la Universidad, los planes y programas conforme a la ley.

2.

Designar al rector, de conformidad con los estatutos.

3.

Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la Universidad del Ministerio Público.

4.

Adoptar el estatuto interno y sus reformas.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad del Ministerio Público, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia.

6.

Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos docentes, estudiantil, administrativos y demás que se requiera para el normal funcionamiento de Universidad del Ministerio Público.

7.

Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Ministerio Público, previo concepto del Consejo Académico.

8.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

9.

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

10.

Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Rector.

11.

Adoptar su propio reglamento.

12.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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