Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos. De conformidad con lo establecido en el
del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, los rendimientos financieros que generen los recursos del patrimonio autónomo serán del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. Con cargo a los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos financieros se atenderán los gastos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento.